Derecho PenalConducir bajo los efectos del alcohol: cuestiones básicas.

conducir bajo los efectos del alcohol

Cuando se trata de las alcoholemias, manejamos dos campos del Derecho: por un lado el Derecho Administrativo, que es el encargado de contemplar las infracciones que recogen los límites máximos de alcohol con los que se permite la conducción, estableciendo sanciones para aquéllos casos en los que se exceda de esos límites marcados y que conllevarán pérdida de puntos del carné así como sanción económica. Por otro lado, el Derecho Penal se encarga de castigar ciertas conductas en las que la persona conduce bajo la ingesta de alcohol, lo que conllevaría, o pena de prisión, o multa o trabajos en beneficio de la comunidad (son penas alternativas) y, además, la privación del derecho a conducir durante un periodo de tiempo.

En este caso, tenemos dos ramas del Derecho que ambas quieren desplegar sus efectos y establecer sus castigos sobre un mismo hecho: conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se plantea entonces la pregunta ¿puedo ser castigado por ambas a la vez? NO, por lo que en Derecho llamamos principio non bis in ídem, o imposibilidad de sancionar doblemente un mismo hecho. Este principio es muy importante y has de conocerlo para saber que si tus hechos han acabado en la vía penal y se te impone una multa como pena principal, después no puede llegar la Administración y ponerte otra sanción económica y muchísimo menos la Administración podrá imponerte la pena de prisión (para tu tranquilidad), puesto que ello es únicamente facultad del juez.

A continuación, te dejamos un cuadro explicativo de las infracciones administrativas y de las sanciones que conllevan. En este cuadro podemos observar como en el Reglamento de Conducción se distingue entre los conductores generales y los nóveles y profesionales, por agruparlos de una manera clara y concisa.

limites de alcohol

Por su parte, el Derecho Penal viene a establecer en el art. 379 Cp. dos posibles conductas, ambas consistentes en conducir bajo los efectos del alcohol:

 

El Derecho Penal distingue entre conducir bajo la influencia de alcohol y conducir bajo la influencia de alcohol superando el límite de 0’60 mg/L de alcohol en aire espirado o 1,20 g/L de alcohol en sangre. En el primero de los casos, nos obliga a atender a los signos externos reveladores de haber influido el alcohol en la conducción, como el habla pastosa e incoherente, el caminar deambulante o en zig zag, las pupilas dilatadas, fetor de alcohol, movimientos reflejo lentos…En el segundo caso, ya solamente por el hecho de superar ese límite de 0’60 mg/L de alcohol en aire espirado, se estaría cometiendo el delito, a lo que llamamos TASA OBJETIVA, que es igualmente aplicable cuando la persona ha consumido algún tipo de droga, pues, a diferencia con el alcohol, la simple presencia de drogas, aunque no se cuantificara la cantidad del consumo ingerido, ya sería constitutiva de delito.

Ambas conductas conllevarán las mismas penas, indicadas en la imagen y que ya adelantábamos al principio de este post. Las más frecuentes son la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad (TBC). Por lo que respecta a la multa, se sigue un sistema de días-multa y dependerá de los medios económicos del condenado (se podrán acreditar cuantas circunstancias personales y familiares nos sirvan para intentar que se reduzca la cuantía), por ej. 6€ de multa a razón de 6 meses ( días)= 1080€

Cuando se trata de TBC, siempre han de ser con el consentimiento del penado. Los trabajos en beneficio de la comunidad son diversos y le corresponde adjudicarlos a la Administración, no son retribuidos y  también pueden consistir en acudir a cursos de formación vial (cuando se trata de este tipo de delitos).

¿Qué ocurre si dejo de pagar la multa? Si se deja de pagar la multa de forma voluntaria o por vía de apremio (resulta que eres insolvente), la multa se convierte en «responsabilidad personal subsidiaria» (RPS), es decir, un día de privación de libertad o jornada de TBC por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que revestirán la forma de pena de prisión o bien localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad con la conformidad del penado, según el caso.

Otra de las cuestiones que has de saber es que se te va a ofrecer, si te conformas ante el Juez de Instrucción (juicio rápido), que se reduzca en un tercio las penas que se te impongan (porque así lo pide el Ministerio Fiscal).

Ponemos un ejemplo que se suele dar mucho en la práctica:

  • Pena de 6 meses de multa, con conformidad, quedaría reducida en 1/3 –>  4 meses de multa, a 6€/diarios = 720€
  • ó TBC 31 días, quedaría reducida en 1/3 –> 20 días de TBC 
  • Pena de privación del derecho de conducir de 1 año, con conformidad, quedaría reducido en 1/3 –> 8 meses de privación del carné de conducir. 

 

UNA CUESTIÓN DE INTERÉS: ¿Qué entendemos por «conducir»? 

 

Un conflicto bastante frecuente en la práctica es qué ocurre en aquellos casos en los que el conductor sabedor de que conduce habiendo ingerido alcohol, advierte un control policial y decide pararse antes de llegar, estacionando el vehículo unos metros más adelante y de esa forma no aproximándose al mismo, pero las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han visualizado que tal conductor ha parado y bajado del vehículo, quizás para evitar de esa forma tener que someterse a las pruebas etilométricas, de manera que los agentes le requieren para que colabore a efectuarlas, alegando el conductor «que no estaba conduciendo en ese momento» (esto es un caso verídico).

Pues bien, esa cuestión se ha resuelto por el Tribunal Supremo, a propósito de un conductor que manejaba el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que, llegado un semáforo en rojo, paró el coche y se quedó dormido al volante, con el vehículo en marcha. La defensa argumentó que no se hallaba «conduciendo» en el sentido de que el tipo penal exige el verbo «conducir», del cual se deduce que implica un cierto movimiento espacio – temporal. Señala el TS en la sentencia 4536/2017, de 12 de noviembre,  a propósito del verbo típico que «La acción de conducir un vehículo de motor incorpora de esa forma unas mínimas coordenadas espaciotemporales, un desplazamiento, el traslado de un punto geográfico a otro. Sin movimiento no hay conducción. Pero no es necesaria una relevancia de esas coordenadas, ni una prolongación determinada del trayecto. Actos de aparcamiento o desaparcamiento, o desplazamientos de pocos metros del vehículo colman ya las exigencias típicas, más allá de que algunos casos muy singulares y de poco frecuente aparición en la praxis de nuestros tribunales (el vehículo no consigue ser arrancado pues se cala tras el intento de ponerlo en marcha; desplazamiento nimio por un garaje particular…) puedan ser ajenos al tipo penal por razones diversas que no son del caso analizar ahora«. Se concluyó, en dicha sentencia, que el conductor antes de pararse en el semáforo, había realizado un desplazamiento, e igual razonamiento podría deducirse del conductor que, visto a lo lejos un control, decide parar el vehículo en el arcén y bajarse del mismo para evitar ser sometido a las pruebas etilométricas, no pudiendo alegar, por tanto, que tal conducción no se dio, sin perjuicio del cumplimiento del resto de elementos del delito.

 

CUESTIÓN DE PUNIBILIDAD: La responsabilidad personal subsidiaria y la suspensión de la pena

 

Debe de tenerse en cuenta que podemos,  distinguir entre penas graves, menos graves y leves, aparejadas respectivamente a delitos graves, menos graves y leves, y la distinción es importante en lo que respecta a la responsabilidad personal subsidiaria, que por aplicación del art. 33 del Cp, tendrá la consideración de la pena a la que sustituye. Es decir: en este delito en concreto, la pena de prisión, la de multa y la de TBC son penas menos graves, de manera que, en el caso de la imposición de la pena de multa, ante el impago de la misma, se deriva una responsabilidad personal subsidiaria menos grave.

Así, siguiendo con el ejemplo, si una pena de multa (menos grave) de 4 meses se convierte en 2 meses de RPS (menos grave), por aplicación del art. 53 CP, a priori no permitiría que esa privación de libertad se hiciera efectiva con el arresto domiciliario dado que el mismo solo se contempla para los delitos leves y no para los menos graves. Pero, desde el año 2015, se reformó el Código Penal en lo que respecta al art. 71.2, que obliga al juez a no imponer penas de prisión inferiores a tres meses, y sustituirlas, necesariamente, por TBC o localización permanente, aunque estas penas no estuvieran previstas para el tipo delictivo de que se trate, de esta forma, esa privación de libertad de dos meses se haría efectiva mediante un arresto domiciliario o bien TBC cuando el reo prestare su conformidad.

Parece ser que la voluntad del legislador,  fue dar solución precisamente a estos supuestos en los que una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa acaba convertida en una pena de prisión inferior a tres meses, que rompe con el principio de proporcionalidad de las penas y que resulta conveniente sustituirla por otras menos gravosas para los derechos del reo, sin perjuicio de que en la práctica lo más frecuente sea la suspensión de la ejecución de la pena que prevén los artículos 80 y siguientes del Código Penal, para aquéllas penas inferiores a dos años de privación de libertad, tratándose de delincuentes primarios, habiendo satisfecho como requisito ineludible la responsabilidad civil y pudiendo la suspensión quedar condicionada al cumplimiento de determinadas prohibiciones y/o deberes, como participar en programas formativos relativos a la seguridad vial.

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